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Ley de Protección Animal Nº 18.471 Uruguay

Para garantizar la  protección animal, Uruguay cuenta desde el año 2009, con Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales. En principio, aplicación de la normativa fue tímida, luego, agarró fuerza garantizando vida de los mencionados seres vivos.

Hay conductas – con algunas excepciones circunstanciales- que prohíbe expresamente la ley: lesiones, maltrato o dar muerte a los animales.
Por una parte, prohíbe acciones que generen lesiones contra su integridad física, así como propiciadoras de daño o estrés.
Tampoco aprueba, dar muerte a integrantes de la fauna, a menos sean accidentes graves o represente peligro para la sociedad.
A ello se suman, casos de experimentación científica según normativa vigente o emergencia sanitaria, que favorezcan potenciales epidemias.

Ley 18471 Tenencia Responsable de Animales

En un apartado de la ley, referido a tenencia de animales, establece responsabilidades de quienes los tengan bajo sus cuidados. Específicamente, en el artículo 9 de la Ley de protección animal uruguaya, detalla dichas obligaciones.
Sin discusión alguna, el dueño o tutor oficial, debe “garantizarles alojamiento, alimento y abrigo, según su especie”.
Claro está, cumpliendo con adecuadas condiciones físicas y sanitarias, es decir, manteniendo limpios espacios donde habita el animal.
También es considerado el abandono del animal, como un acto irresponsable. Pero, pasearlo suelto en lugares públicos permitidos, no es prohibido.
Ahora, siempre y cuando no afecte equilibrio del medioambiente donde transita,  es vital recoger materias fecales del animal.
En el caso del artículo 10, expresa necesidad de que propietarios o tenedores, controlen perros de razas potencialmente peligrosas. En otras palabras específica “tomar precauciones ante mordeduras”, siendo recomendable el uso de “collar, bozal y correa de seguridad”.

Protección animal: Ante acompañante fiel

En la actualidad, animales de compañía tienen clara función en vida de seres humanos “ser un miembro de la familia”. Como un integrante más, convive e interactúa en un ambiente doméstico, pero debido a sus características no debe sacársele provecho.
Es decir, su función es netamente de acompañante, en ningún momento con intención lucrativa por ejercer actividades extras.
Por el contrario, propietario o responsable ofrece protección, alimentos y cuidados.
Así señala Ley de Protección, Bienestar y Tenencia de Animales uruguaya, a través del artículo 8 “de animales de compañía”.

Tenencia Irresponsable de Mascotas

La Comisión Nacional Honorario de Bienestar Animal, es encargada de ejecutar sanciones por infracciones graves en detrimento de animales.
Destaca la situación, el artículo 22 de la normativa, con objetivo de minimizar acciones que atenten contra el bienestar y vida animal. En ocasiones, se trata de multa que debe cancelar el infractor, la cual oscila de 1 a 500 unidades reajustables.

Cuando las faltas son graves implica confiscación de animales, cancelación de permisos o autorizaciones o prohibición para tenencia de animales.
Justamente el siguiente artículo 23, expresa de forma directa ¿qué situaciones se consideran faltas graves?
En todo caso, aplica al utilizar cualquier animal para trabajo sin proporcionarle descanso o haciéndolo sufrir mantenerlo amarrado o encerrado.
De igual modo, cuando se proporciona drogas sin fines terapéuticos o emplea para transporte de carga, superando sus capacidades físicas.

Como conclusión, en Uruguay esta ley es clara y establece parámetros, en cumplimiento con Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

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